Publicación: Le modéle d'État de droit et des droits fondamentaux est-il transposable dans tous les États "
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Resumen
Nos proponemos confirmar, en primer lugar, que los principios que transmiten los conceptos de derechos fundamentales y estado de derecho tienen como objetivo organizar la sociedad movilizando el concepto de justicia (1). Luego observaremos que su transposición y su efectividad en los diferentes Estados dependen de su aceptación y su compatibilidad con la cultura jurídica inherente a la diversidad jurídico-cultural del mundo (2). Así, si la misión de trasponer y estandarizar los valores que llamamos “fundamentales” es fácil en Occidente, esta tarea resulta más complicada más allá del perímetro occidental por dos motivos: por un lado, porque algunos estados han diferentes concepciones de lo que debería ser fundamental, y por otro lado, porque fuera de Occidente nos encontramos ante una multitud de Estados que no son Estados-nación (lo que complica las decisiones de estos Estados de adherirse a principios universales) (3 ). Finalmente, esta reflexión sólo puede desconocer el contenido ideológico de los conceptos aquí estudiados (o en todo caso la instrumentalización ideológica que se hace de ellos) sirvió de un posible consenso en torno a su aceptación (4). Por estas razones, parece fundamental diseñar una respuesta estratégica al desafío que representa la internacionalización (culturalmente igualitaria) de los principios fundamentales del derecho. / We propose to confirm, first of all, that the principles that transmit the concepts of fundamental rights and the rule of law aim to organize society by mobilizing the concept of justice (1). Then we will observe that its transposition and its effectiveness in the different States depend on its acceptance and its compatibility with the legal culture inherent to the legal-cultural diversity of the world (2). Thus, if the mission of transposing and standardizing the values that we call "fundamental" is easy in the West, this task is more complicated beyond the western perimeter for two reasons: on the one hand, because some states have different conceptions of what should be fundamental, and on the other hand, because outside the West we find ourselves before a multitude of states that are not nation-states (which complicates the decisions of these states to adhere to universal principles) (3). Finally, this reflection can only ignore the ideological content of the concepts studied here (or in any case the ideological instrumentalization that is made of them) served as a possible consensus around their acceptance (4). For these reasons, it seems essential to design a strategic response to the challenge represented by the internationalization (culturally egalitarian) of the fundamental principles of law.